Sentencia N° 497 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0497, Exp. 17-0769, 08/08/2022
Expediente17-0769
PonenteCALIxto ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la solicitud presentada por Pablo Alcides Waldrop Quijada, representado por la abogada Luz Clementina Torres, sobre la revisión de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que anuló una decisión anterior. La Sala, tras la reconstitución y la instalación de sus miembros, decide solicitar la remisión del expediente correspondiente para continuar con el proceso de revisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional. En tal sentido, en el caso de autos, resulta menester solicitar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo) que remita la totalidad del expediente N° AP42-Y-2016-000045, de su numeración, contentivo de la sentencia sometida a revisión. En consecuencia, se ordena al referido Juzgado, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala las actas que componen el expediente, con la advertencia que, la omisión de remitir lo requerido, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Finalmente, Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo). Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo que remita la totalidad del expediente N° AP42-Y-2016-000045 en un lapso de cinco días hábiles.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia administrativaCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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