Sentencia N° 497 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0497, Exp. 20-0239, 14/10/2021
Expediente20-0239
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Francisco Montoya Mora contra Leyda Zulay Contreras Ramírez, alegando perturbaciones a su derecho a la propiedad y actividad comercial. Se observa que el demandante no ha comparecido para ratificar su solicitud ni presentar los documentos necesarios. La Sala destaca la importancia de la ratificación personal de la acción de amparo, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior y observado como ha sido que en el caso concreto luego de la interposición del presente amparo vía correo electrónico no se ha producido alguna otra actuación destinada a la ratificación personal a la que alude el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y atendiendo a las restricciones de movilidad generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, esta Sala en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia y a la seguridad jurídica, esta Sala ORDENA notificar al actor y/o a sus apoderados judiciales con el objeto de que comparezcan a esta Sala a ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible. En tal sentido, se ORDENA a la Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA notificar al actor y/o a sus apoderados judiciales con el objeto de que comparezcan a esta Sala a ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible.