Sentencia N° 497 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0497, Exp. 18-0528, 04/12/2019
Expediente18-0528
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de diciembre de 2019, admitió la acción de amparo interpuesta por Yohny Ernesto González Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de Portuguesa, que había declarado sin lugar su pretensión de reivindicación de inmueble. La Sala determinó que el juzgado superior actuó sin competencia, ya que el asunto debía ser conocido por un tribunal agrario, dado que el inmueble en cuestión tenía vocación agraria. Por lo tanto, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó remitir el expediente al juzgado agrario correspondiente para su tramitación adecuada.

Extracto de la motiva

motiva, dicho tribunal decretó una especie de desistimiento impropio, a pesar de ser IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 53 irrenunciables en virtud del principio de adquisición procesal, debiendo más bien actuar según los artículos 21, 401 y 514.3 del Código de Procedimiento Civil, para utilizar su facultad inquisitiva, trasladarse el sitio y aprehender los hechos requeridos. Aseveró que esta irregularidad también se observó en la prueba de exhibición de la sentencia de divorcio de la entonces demandada, donde aparece como último domicilio conyugal la ciudad de Barquisimeto, hasta el 2002, por lo que no podía poseer el inmueble por más de veinte (20) años tal como alegó tener en su contestación, pero a pesar de ser admitida en primera instancia, el juzgado superior se abstuvo de su evacuación, porque a decir de este, se pudo haber obtenido por otro medio, pero ello no es motivo de abstención de evacuación, por lo que denunció que esta prueba fue silenciada. Señaló que en el fallo demandado hay inmotivación por existir contradicciones en los argumentos allí esgrimidos y no estar motivada lógicamente, en este sentido, arguyó que existen operaciones intrincadas que entran en contradicción, existe petición de principio y se omitió analizar una observación realizada en el marco del control y contradicción de la prueba, con lo cual la contradicción de los motivos envuelve este vicio de inmotivación cuando verse sobre un mismo considerando por destrucción recíproca, exponiendo así que en el presente caso en particular se valoró la prueba de inspección judicial con asistencia de experto en el inmueble, en donde el juzgado superior prefirió considerar ajustados a derecho los linderos de dicha inspección en vez de la experticia técnica promovida por él, aunque en la motiva consideró que los linderos fijados por los expertos no son los verdaderos y les confiere valor probatorio, siendo que en uno se habla de local comercial y en el otro de casa, a

Dispositiva

Se anula la sentencia dictada el 26 de febrero de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, así como el fallo proferido en ese proceso por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 6 de octubre de 2017. Se ordena al referido juzgado superior que recabe el expediente en el que se tramitó la pretensión de reivindicación de inmueble, incoada por el ciudadano Yohny Ernesto González Hernández contra la ciudadana Yecenia Decia Alvarado Hidalgo y lo remita a la brevedad posible al juzgado de primera instancia con competencia agraria de la circunscripción judicial del estado Portuguesa.

Palabras clave

inmobiliarioprocedimiento civilpruebainmotivaacción reivindicatoriatutela judicialprincipio de legalidad

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