Sentencia N° 497 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0497, Exp. 17-0854, 26/07/2018
Expediente17-0854
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil SLOGAN SHOP’S, C.A. contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Trujillo. La decisión apelada había declarado parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por la Compañía Anónima Inversiones Consolidadas (C.A.I.C.O.). La Sala consideró que los alegatos de fraude procesal y violación de derechos constitucionales no eran suficientes para justificar la revisión de la sentencia, ya que esta había resuelto adecuadamente los puntos planteados por la parte solicitante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional verifica que la presente solicitud de revisión constitucional no se encuadra en los supuestos de procedencia para que se le dé trámite a una solicitud de revisión constitucional, así como tampoco, lo constituyen los demás alegatos, toda vez que como se refirió, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución; obviado por completo la interpretación de la norma constitucional; o violado de manera grotesca los derechos constitucionales. En consecuencia, esta Sala Constitucional evidencia que no se advierten hechos violatorios que deriven directamente del fallo recurrido, con lo cual busca el peticionante se analice nuevamente lo ya decidido, pretendiendo una instancia adicional sobre el mérito del asunto debatido, siendo así las cosas resulta inoficioso pronunciarse respecto a la medida cautelar peticionada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Elías Rad Alvarado y Betzabeth Rad Castellanos, apoderados judiciales de la sociedad mercantil SLOGAN SHOP’S, C.A., de la sentencia dictada el 20 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.