Sentencia N° 497 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 497, Exp. 16-0921, 28/06/2017
Expediente16-0921
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por María Alejandra Álvarez, quien actuó como representante legal de sus hijos, contra una decisión del Tribunal Superior Tercero que declaró sin lugar su acción de amparo. La apelante argumentó violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y a una vivienda digna. Sin embargo, la Sala concluyó que la ejecución de la medida cautelar carecía de validez jurídica debido a la nulidad de la decisión principal, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar la decisión apelada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Alejandra Álvarez, en su carácter de representante legal de sus hijos, no se ajusta a derecho. En este sentido, se establece que la ejecución forzosa de la medida cautelar innominada acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio carece de validez jurídica, dado que no existe una sentencia que ejecutar. Por lo tanto, se concluye que no hay lesión alguna para la parte recurrente, lo que lleva a la Sala a declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana María Alejandra Álvarez, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada Dilia Alvarado, antes identificada, contra la decisión dictada, el 29 de agosto de 2016, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- CONFIRMA, -en los términos expuestos en el presente fallo- la decisión recurrida que declaró SIN LUGAR la solicitud de amparo constitucional antes referida.