Sentencia N° 497 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 497, Exp. 14-0310, 22/05/2014
Expediente14-0310
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de mayo de 2014, revisó la sentencia dictada por el Tribunal Superior Marítimo que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por Luis Alfredo Lemus Sifontes. La Sala consideró que era pertinente revisar todas las incidencias del proceso, especialmente en relación con la alegada vulneración del derecho al debido proceso. Se ordenó al Tribunal Superior Marítimo que remitiera copias certificadas del expediente en un plazo de dos días.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos, por lo que, en este caso en particular, ante la alegada vulneración del derecho al debido proceso, por cuanto el tribunal de alzada había violado el principio de prohibición de reformatio in peius en tanto que solo la parte demandante habría apelado de la sentencia, estima pertinente esta Sala poder revisar todas las incidencias del proceso, en particular si las partes apelaron o no de la sentencia, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dicta auto de mejor proveer y ORDENA al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, que remita copias certificadas de la totalidad del referido expediente, remisión que deberá efectuarse dentro de los dos (2) días calendarios siguientes a su notificación.
Dispositiva
ORDENA al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, que remita copias certificadas de la totalidad del referido expediente, remisión que deberá efectuarse dentro de los dos (2) días calendarios siguientes a su notificación.
Palabras clave
derecho al debido procesoreformatio in peiusjuez constitucionalremisión de expedienteLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia