Sentencia N° 497 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 497, Exp. 12-1079, 07/05/2013
Expediente12-1079
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la Asociación de Centros Hípicos de Carabobo contra la Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Valencia. La parte recurrente argumentó que la ordenanza violaba derechos constitucionales y generaba un impacto negativo en la actividad económica de sus representados. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, decidió suspender la aplicación de la norma impugnada hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó su solicitud cautelar de amparo constitucional sobre la base de lo dispuesto en los artículos 26, 27, 112 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pretendiendo que se suspendan los efectos jurídicos y se declare la nulidad del numeral 1 del artículo 19 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Valencia, que, arguye, limitaría el ejercicio de la actividad económica de sus representados como concesionarios del Instituto Nacional de Hipódromos, a través de licencia contractual, para la explotación de los sistemas mutualistas de juegos y apuestas hípicas. Así, asevera que la alícuota de diez por ciento (10%) aplicada a la base imponible, no guarda relación con la más reciente legislación sancionada por la Asamblea Nacional, que indica que debe ajustarse el valor de los impuestos cobrados a los contribuyentes al valor de la unidad tributaria nacional, como elemento principal de determinación, tanto de la base imponible como del impuesto a pagar.

Dispositiva

1.- Se ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Ordenanza de Impuestos Sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de Valencia Nº 10/1594 Extraordinario del 25 de noviembre de 2010. 2.- Se ORDENA citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo y notificar de la presente decisión a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Síndico Procurador Municipal del mencionado ente político territorial. 3.- EMPLÁCESE a los interesados mediante Cartel, que será publicado -a costa de la parte actora- en un diario de circulación regional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación. 4.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión, a la parte actora. 5.- CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar formulada y en consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN de la aplicación de la norma impugnada.

Palabras clave

NulidadInconstitucionalidadImpuestosApuestasActividad Económica

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