Sentencia N° 497 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 497, Exp. 10-0338, 12/04/2011
Expediente10-0338
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Antonio José Perdomo en representación de Jesús Giovanny Pérez, debido al abandono del trámite. La Corte de Apelaciones del Estado Táchira había declarado inadmisible la apelación interpuesta contra un auto de apertura a juicio, lo que motivó la acción de amparo. La Sala observa que la parte actora no mostró interés en continuar con el proceso, lo que llevó a la extinción del mismo por inacción prolongada.

Extracto de la motiva

Resuelto el aspecto competencial, la Sala observa de las actas del expediente que, luego de la interposición del escrito de amparo constitucional, recibido el 18 de marzo de 2010, la parte accionante consignó un escrito recibido en la Sala el 28 de mayo de 2010, sin que hasta la presente fecha, conste en autos actuación alguna de la parte accionante demostrativa de interés en que se decida la pretensión y tendiente a impulsar la acción de amparo interpuesta; y por tanto capaz de ocasionar efecto procesal alguno para interrumpir el lapso de seis (6) meses establecido por esta Sala Constitucional para que se considere el abandono de trámite, lapso éste que ha transcurrido con creces en el caso sub lite, desde el 28 de mayo de 2010, produciéndose así inexorablemente la extinción del proceso; por abandono del trámite.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio José Perdomo, en su carácter de defensor privado del ciudadano Jesús Giovanny Pérez, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2010, por la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la apelación interpuesta, contra la decisión dictada el 11 de enero de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N°9, del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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