Sentencia N° 497 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 497, Exp. 10-0081, 24/05/2010
Expediente10-0081
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2010-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Miguel Rivero, en su condición de Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que negó su apelación por falta de interés. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimidad personal del juez para impugnar decisiones judiciales que afectan su función, reiterando que los jueces no pueden ejercer recursos de amparo contra decisiones que les afectan en su rol como administradores de justicia.
Extracto de la motiva
El presente recurso de hecho fue incoado por el abogado José Miguel Rivero, en su condición de Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 7 de enero de 2010, mediante la cual negó, por falta de interés en su persona, para ejercer el recurso de apelación contra la sentencia que dictó dicho Juzgado el 17 de diciembre de 2009, en la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Expresos Los Llanos C.A., contra el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Al respecto, esta Sala en sentencia número 1139 del 5 de octubre de 2000, caso: Héctor Luis Quintero Toledo, estableció que: “Todo accionante de amparo debe encontrarse en una situación jurídica que le es personal, y que ante la amenaza o la infracción constitucional se hace necesario que se impida ésta o se le restablezca, de ser posible, la situación lesionada. …omissis… Un juez, como tal, no puede ejercer un amparo contra decisiones judiciales que afecten su función juzgadora, ya que él no sería nunca el lesionado, sino el tribunal que preside, el cual representa a la República de Venezuela, en nombre de quien administra justicia, y no puede el juez, si con motivo de su función jurisdiccional se ve su fallo menoscabado por otras decisiones, impugnar por la vía de amparo, ya que dada la estructura jurisdiccional que corresponde a la República, ella no puede infringir sus propios derechos constitucionales. …omissis… Los fallos se atacan mediante apelación, y en casos específicos, por medio de la acción de amparo, la cual, repite la Sala, no corresponde a los tribunales para cuestionar los fallos dictados por otros tribunales, ya que se trata de la República Bolivariana de Venezuela por medio de los tribunales, y no de unas unidades autónomas comprendidas por cada juzgado. …omissis… Esta es también una razón que demuestra que los tribunales, en cuanto a sus sentencias, no se encuentran en situación jurídica personal alguna.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado JOSÉ MIGUEL RIVERO, en su condición de Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 7 de enero de 2010. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.