Sentencia N° 497 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 497, Exp. 07-0095, 20/03/2007
Expediente07-0095
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Aserradero San Pedro C.A. debido a la falta de representación legal adecuada, ya que el abogado no presentó el poder correspondiente al momento de interponer la solicitud. La Sala establece que la revisión de sentencias firmes debe cumplir con ciertos requisitos de admisibilidad, y en este caso, la falta de documentación necesaria impide avanzar en el proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé un mecanismo extraordinario de tutela constitucional, mediante el cual esta Sala tiene la tarea de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva', en su condición de máximo intérprete del Texto Fundamental (artículo 335 eiusdem). Ahora bien, el ejercicio de esta potestad tiene ciertas limitaciones, establecidas por esta misma Sala en sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, que aseguran un ejercicio apropiado a la defensa real de los preceptos y principios constitucionales. De allí que la Sala ha establecido que 'no sólo basta con establecer los supuestos en que tal revisión puede proceder, sino también, los requisitos que permitan ordenar la admisibilidad de la revisión en cuanto a las denuncias constitucionales de fondo que sean presentadas, de manera que sea un filtro de recursos de revisión que no puedan prosperar, como aquéllos en los que sólo se procure una nueva instancia o la simple inconformidad con un fallo que desfavorezca a la parte solicitante,...'. Siendo ello así, ante una solicitud de revisión de sentencia, se hace necesario revisar los supuestos de admisibilidad, esto es: Que se trate de una sentencia definitivamente firme, por haber sido agotados los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico o haber transcurrido los lapsos dispuestos en la normativa aplicable a tal efecto (presupuestos de la sentencia Nº 93, del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE –por falta de representación- la solicitud de revisión constitucional realizada por la sociedad mercantil Aserradero San Pedro C.A. por intermedio de su supuesto apoderado judicial, contra la decisión Nº 1516 del 3 de octubre de 2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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