Sentencia N° 497 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 497, Exp. 06-0062, 10/03/2006
Expediente06-0062
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 494 dictada por la Sala de Casación Penal, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Mariño Thompson. Este abogado solicitó la revisión argumentando que la sentencia infringió sus derechos al trabajo y a recibir una remuneración adecuada por sus servicios profesionales, alegando que existió un pacto de cuota litis que fue declarado nulo por la Sala de Casación Penal.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). El artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no preceptúa, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. En tal virtud, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la revisión solicitada por el abogado Carlos Eduardo Mariño Thompson, actuando en nombre propio contra la sentencia n° 494 dictada el 3 de agosto de 2005, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la decisión del 18 de noviembre de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en un juicio que por estimación e intimación de honorarios. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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