Sentencia N° 497 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 497, Exp. 04-0822, 14/04/2005
Expediente04-0822
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Manuel Antonio López contra la sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala concluyó que no existía error grotesco en la interpretación de normas y que el solicitante no precisó cómo se habría configurado tal violación. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que dicten las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás Tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional C.A.; y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), y es el propósito de este medio que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Por su parte, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a esta Sala competencia para la revisión de decisiones de las demás Salas de este máximo Tribunal. Ahora bien, esta norma constitucional no preceptúa, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que, esta Sala, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Ana Teresa García, Cesar Musso y Asunción Frías, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL ANTONIO LOPEZ, contra el silencio administrativo del entonces MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES (hoy MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA) con ocasión el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 4622 de fecha 20 de septiembre de 1999, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), mediante el cual se le destituyó del cargo que desempeñaba en dicho organismo.

Palabras clave

revisiónsentencianulidaddestituciónderecho a la defensaconstitucionalidadadministrativoprocedimiento

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