Sentencia N° 497 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 497, Exp. 02-1127, 01/04/2004
Expediente02-1127
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la demanda de amparo interpuesta por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Nueva Esparta y Braulio Jatar Alonso, en representación de deudores hipotecarios. Se ordenó la notificación del Defensor del Pueblo, omitiendo su participación en la audiencia constitucional. La decisión busca garantizar la promoción y defensa de los derechos y garantías establecidos en la Constitución.
Extracto de la motiva
Por cuanto se observa que en dicha decisión se omitió la notificación del Defensor del Pueblo y que, conforme lo que dispone el artículo 280 de la Constitución, la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas, se ordena la notificación del Defensor del Pueblo de la sentencia nº 302 del 8 de marzo de 2004, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contrae ese fallo.
Dispositiva
ORDENA la notificación al Defensor del Pueblo de la sentencia nº 302, del 8 de marzo de 2004, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contrae esa decisión.
Palabras clave
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