Sentencia N° 497 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 497, Exp. 01-2905, 19/03/2002
Expediente01-2905
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Alberto Landaeta Garcías, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existían recursos ordinarios para restablecer la situación jurídica infringida. Sin embargo, la Sala consideró que la falta de designación de un defensor público al momento de la renuncia de sus defensores privados afectó su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Llevado a cabo el estudio individual del presente expediente, la Sala observa: La presente causa fue intentada el 12 de noviembre de 2001 por el ciudadano Angel Alberto Landaeta Garcías, contra una serie de presuntas actuaciones inconstitucionales, contrarias a su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, cometidas por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Expuso el accionante, que el Juzgado accionado violó su derecho a la defensa al no nombrar, de oficio, un nuevo defensor cuando sus dos (2) defensores privados renunciaron a desempeñar sus cargos, con lo cual habría quedado indefenso, y privado de la oportunidad para intentar recurso de apelación contra la decisión de ese Juzgado que ordenó su detención. A su juicio, ello afectaría de nulidad absoluta del proceso, solicitando tal declaratoria a través de esta vía de amparo. En este orden de ideas, observa la Sala que la Corte de Apelaciones a quo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada, por considerar que habían vías procesales ordinarias para obtener la reparación de la presunta situación jurídica infringida del imputado, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, que remita a esta Sala Constitucional en cuarenta y ocho (48) horas siguiente a su notificación, copia certificada de las actuaciones contenidas en el expediente signado con el 2C-8737/01, y en cualquiera otro que verse sobre causa o causas que se le sigan al ciudadano Ángel Alberto Landaeta Garcías. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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