Sentencia N° 4969 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4969, Exp. 05-1179, 15/12/2005
Expediente05-1179
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Lucio Atilio García, en representación de Antonio Rodríguez Dos Santos, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la figura de la perención no se aplicaba en este caso, ya que la causa había sido decidida y no había inactividad imputable a las partes que justificara tal declaración. Se reafirmó que la inactividad del juez no puede perjudicar a los litigantes.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el accionante interpuso amparo constitucional, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de enero de 2005, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada por la sociedad mercantil Oficina Sánchez Hurtado, S.R.L., contra el quejoso, sin lugar la reconvención propuesta, así como la perención de la instancia solicitada por la parte demandada. El 6 de mayo de 2005, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando improcedente “in limine litis” la acción de amparo constitucional interpuesta, por cuanto la causa había sido sentenciada fuera de lapso y se debían notificar a las partes, lo cual no es imputable a éstas, por lo que la negativa a la solicitud de perención formulada estuvo ajustada a derecho y no vulneró derecho constitucional alguno. Observa la Sala, que la pretensión principal del accionante es la declaratoria de la perención de la instancia del proceso principal en el cual era parte demandada. Advierte la Sala, que dicho procedimiento fue sentenciado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de septiembre de 2000, el cual declaró “...SIN LUGAR la demanda intentada por la oficina Sánchez Hurtado, S.R.L., contra el ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ DOS SANTOS. Igualmente (sic) se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por el demandado...
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Lucio Atilio García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.563, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N° 9.410.053, contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado antes referido, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 19 de enero de 2005. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
amparo constitucionalperenciónderechos fundamentalestutela judicial efectivainactividad procesaldecisión judicialcontrato de arrendamiento