Sentencia N° 4968 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4968, Exp. 05-1239, 15/12/2005
Expediente05-1239
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Rosario Niño Casanova en representación de Carlos Fabián Roa Miranda. La acción de amparo se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales tras la negativa del Juzgado Séptimo de Control de revocar una medida cautelar privativa de libertad dictada contra el imputado por el delito de secuestro en grado de frustración. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presunto agraviado intentó acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 17 de noviembre de 2004, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que negó la revocatoria de la medida cautelar privativa de libertad dictada contra el imputado, en el marco del juicio que por el delito de secuestro en grado de frustración se le sigue al quejoso. Así, el 18 de mayo de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de del Estado Táchira, declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional, por cuanto no se evidenciaron violaciones a los derechos y garantías constitucionales del quejoso, toda vez que el Juzgado presuntamente agraviante verificó que la detención del imputado se había realizado en virtud de una orden judicial emanada el 31 de octubre de 2004, la cual fue ratificada por el Juez de Control el 1 de noviembre de 2004 durante la celebración del acto de presentación del quejoso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Rosario Niño Casanova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.037, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS FABIÁN ROA MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° 15.503.254, contra el fallo del 18 de agosto de 2005 dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el referido abogado contra la decisión del 17 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que negó la solicitud de revocatoria de la medida cautelar privativa de libertad dictada contra el imputado, en el marco del juicio que por el delito de secuestro en grado de frustración se le sigue al quejoso. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
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