Sentencia N° 4963 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4963, Exp. 05-2038, 15/12/2005
Expediente05-2038
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de diciembre de 2005, declaró con lugar la apelación interpuesta por Gustavo Aranguren Guillén contra la decisión de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el accionante, aunque no era parte en el proceso, tenía derecho a solicitar información sobre el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas al acusado en un juicio penal en el que actuaba como querellante.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de decidir, esta Sala observa que en el presente caso el a quo declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional, al considerar “(...) que la actuación realizada por el accionante en el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de julio de 2005, no viola la Tutela Judicial Efectiva, puesto que no es parte de ningún proceso que se lleve en el mencionado Juzgado, y de ser así la constitución de un Tribunal de Municipio para dejar constancia o preconstituir una prueba a efectos del proceso no es el recurso más adecuado ya que para ello el Código adjetivo penal establece el procedimiento y con solo utilizar una simple petición y esperar la resulta del mismo. Contra la negativa al (sic) la solicitud proceden los recursos administrativos correspondientes (...)”. Asimismo, sostuvo, respecto a la denuncia de violación al derecho de petición, que “(...) Tal como se puede observar ninguna de las definiciones que la doctrina ha establecido para el derecho de Petición se aplica al caso denunciado, por cuanto si bien es cierto que se realiza una solicitud por parte de un tercero –no es parte en la causa- ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de julio de 2005 y este no aceptó la entrega del mismo, el recurrente ha debido acudir a efectuar la queja o denuncia ante las Autoridades Administrativas que regulan las actuaciones no jurisdiccionales de los operadores de Justicia como lo es la Inspectoría de Tribunales, situación que en contenido del presente expediente no se observa (...)”.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional declara con lugar la apelación ejercida, revoca la decisión que fue apelada, la cual declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano Gustavo Aranguren Guillén. Por ello, se repone la causa a la Sala de la Corte de Apelaciones, que corresponda previa distribución de la causa, al estado de nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, tomando en consideración el criterio aquí expuesto. Así se decide.

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