Sentencia N° 4961 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4961, Exp. 05-1125, 15/12/2005
Expediente05-1125
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación relacionado con la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda. El abogado Braulio Jatar Alonso solicitó que se aclarara el sentido y alcance del artículo 42 de dicha ley, en relación con el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no tenía competencia para conocer del recurso, declinando la misma a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La interpretación planteada se dirige a precisar el sentido y alcance del artículo 42 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.098 del 3 de enero de 2005, cuyo tenor expresa: “Artículo 42. Debido al mandato constitucional de la vivienda como derecho social, en su condición de servicio público de carácter no lucrativo, la tasa de interés fijada para créditos de vivienda principal corresponderá a una tasa de interés social. Los criterios para fijar dicha tasa social serán fijados por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su cálculo será realizado por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo y presentado para su aprobación y publicación por el Banco Central de Venezuela”. La petición de interpretación de esta norma -según lo expuesto por el solicitante-, debe efectuarse de forma concordada con el derecho a la vivienda que postula el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo al precedente sentado por esta Sala Constitucional en su sentencia N° 85 del 24 de enero de 2002, caso: “Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA)”.

Dispositiva

1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer del “RECURSO DE INTERPRETACIÓN (ACCIÓN ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD) EN RELACIÓN A LA FORMA COMO LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (PÚBLICAS Y PRIVADAS), LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI), BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO (BANAP) INTERPRETAN Y APLICAN LA NOVEDOSA LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA (LA LEY) en (sic) CONTRAVENCIÓN A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (sic), Y LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR ESTA HONORABLE SALA (…)”, a la luz de lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesto por el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, ya identificado. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada solicitud en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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