Sentencia N° 4960 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4960, Exp. 05-0237, 15/12/2005
Expediente05-0237
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2005, abordó la apelación interpuesta por la abogada Malva Marina Moreno G., en su carácter de Fiscal Septuagésima del Ministerio Público, contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que había declarado la nulidad absoluta de una decisión anterior. La Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, argumentando que existían vías ordinarias para el restablecimiento de la situación jurídica, específicamente el recurso de apelación, que la accionante debía haber utilizado en lugar del amparo.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la presente apelación, corresponde pronunciarse sobre la misma. A tal efecto, observa: En el presente caso, la parte accionante intentó acción de amparo constitucional contra el fallo del 7 de junio de 2004, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo cual -según alega-, presuntamente le vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto un juez de igual jerarquía decidió la solicitud de nulidad formulada. La Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por considerar que la accionante contaba con el medio procesal idóneo y ordinario para el eficaz restablecimiento de la situación jurídica que, consideró le fue lesionada, como lo era el recurso de apelación, según lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2005, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MALVA MARINA MORENO G., actuando en su carácter de Fiscal Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 7 de junio de 2004 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, la cual declaró la nulidad absoluta de la decisión que dictó el 31 de mayo de 2004 el referido Juzgado. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoapelaciónnulidadtutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penaljurisdicciónderechos constitucionales

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