Sentencia N° 496 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0496, Exp. 24-0424, 09/04/2025
Expediente24-0424
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-04-09
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado David Manuel Vargas Aguilar, quien actúa como defensor de los ciudadanos Eccys Teresa García Reyes, Juan José Goncalves Cardozo y Carlos Alberto Julio Charris. La solicitud se refiere a un juicio por la presunta comisión de delitos de estafa agravada y asociación delictiva, que se tramita en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
La Sala determina que la competencia para conocer sobre la procedencia de la solicitud corresponde a la Sala de Casación Penal, declinando así el conocimiento del asunto. Se argumenta que las denuncias planteadas no justifican el avocamiento solicitado, y se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Penal para su consideración.
Finalmente, se publica y registra la decisión, cumpliendo con lo ordenado por la Sala Constitucional.
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado David Manuel Vargas Aguilar, quien manifestó actuar como defensor privado de los ciudadanos ECCYS TERESA GARCÍA REYES, JUAN JOSÉ GONCALVES CARDOZO y CARLOS ALBERTO JULIO CHARRIS, ya identificados, de la causa que cursa en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, identificada con el alfanumérico N° 7°CS-20.6002-24, contentiva del juicio seguido contra los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 482, ambos del Código Penal, en grado de autores y asociación, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación al artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
2. DECLINA el conocimiento de la referida solicitud de avocamiento en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientoderechos humanosabuso de poderproceso penalgarantías constitucionales