Sentencia N° 496 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0496, Exp. 23-0618, 30/10/2024
Expediente23-0618
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-06-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte Constitucional declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Marco Padilla y Rosa Dorita de Freitas Vieira en representación de Danny Josué Padilla Bermúdez, contra la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La acción fue considerada inadmisible por no haber agotado las vías ordinarias de apelación. La Corte reafirma que el amparo no puede ser utilizado como sustituto de los recursos ordinarios disponibles en el proceso penal.

Extracto de la motiva

Así las cosas, considera este tribunal colegiado, que el objeto principal de la presente acción de amparo constitucional es que esta Corte de Apelaciones emita un pronunciamiento respecto a la medida de coerción personal dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy; siendo importante aclarar a los profesionales del derecho, que el Código Orgánico Procesal Penal, establece las vías idóneas para atacar este tipo de decisiones dictadas en el proceso penal, y así lograr la restitución de la situación jurídica infringida, en donde la acción de amparo constitucional no está contemplada para ello, pues esta figura procesal se constituye como un medio extraordinario para restituir la violación de derechos y garantías constitucionales, motivo por el cual no debe ser usado como vía recursiva para presentar la inconformidad que pudiera existir en virtud de las decisiones judiciales, todas que al ser el proceso un conjunto de actos, la vía judicial idónea para manifestar la inconformidad de una decisión es la apelación ya sea de auto o sentencia, mas no la vía extraordinaria de amparo constitucional. Así se decide.- Por consiguiente, resulta innegable declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional sobrevenido, incoado por el ciudadano abogado Marco Padilla y la ciudadana abogada Rosa Dorita de Freitas Vieira, en su condición de defensores privados del ciudadano Danny Josué Padilla Bermúdez, titular de la cédula de identidad N°V-25.895.026, en contra de la ciudadana abogada Mirtha Vermiglio, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2022-257, por incurrir en las causales de inadmisibilidad contenidas en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivado a que lo solicitado en el escrito de amparo versa sobre el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que fue ratificada en audiencia preliminar, no pudiendo entonces ser ventilados los hechos denunciados.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación interpuesto el 5 de junio de 2023, por el abogado Marco Padilla, en su condición de defensor privado del ciudadano Danny Josué Padilla Bermúdez, contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2023, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 5 de junio de 2023. 3.- CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de mayo de 2023.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca