Sentencia N° 496 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0496, Exp. 21-0627, 15/05/2023
Expediente21-0627
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento solicitado por las abogadas de LABORATORIOS L.O OFTLAMI, C.A. en la acción de amparo interpuesta contra los Tribunales Trigésimo Primero y Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en que el desistimiento fue presentado por apoderadas judiciales con autorización expresa para ello, sin que se advirtieran violaciones al orden público o a las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

De tal manera con base al contenido de los anteriores criterios jurisprudenciales, debe agotarse el recurso ordinario preexistente antes de solicitar la Tutela Constitucional de los Derechos fundamentales, la cual, de realizarse a la inversa se correría el riesgo de innovar un nuevo procedimiento, sustituyendo así los recursos ordinarios por acciones de amparos constitucionales, constatándose que ante el planteamiento procede el recurso de apelación, en este sentido no pueden las accionantes interponer la presente acción de amparo cuando optaron por presentar recurso de apelación en fecha 16 de julio de 2021, tal como se pudo constatar, de la revisión del expediente origina y el cual corre inserto en el cuaderno de apelación; Al respecto actuando en Sede Constitucional constato a través del contenido del J471-21, del 6 de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), proveniente del Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como la 'Nota de Secretaria' levantada por el Abogado LUIS GUEVARA, adscrito a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, que el mencionado órgano jurisdiccional que dicto auto el 9 de septiembre del año en curso a los fines de dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por las profesionales del derecho MILVA MORENO, LIVIA ARANA y LISETHLOTE MORENO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.766, 130.529 y 56.485, en ese orden.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por las abogadas Malva Moreno, Lisethlote Moreno y Livia Arana, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.766, 130.529 y 56.485 97, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la victima LABORATORIOS L.O OFTLAMI, C.A., en la acción de amparo interpuesta el 18 de agosto de 2021, contra los Tribunales Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del mismo circuito judicial penal.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesrecurso de apelaciónjusticiatribunalescompetencia

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