Sentencia N° 496 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0496, Exp. 16-1103, 08/08/2022
Expediente16-1103
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Heriberto Durán Ortíz, en representación de Nelson José Ramírez Torres, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la falta de legitimación del demandante, quien no demostró su carácter de apoderado judicial al no presentar el poder correspondiente.
Extracto de la motiva
“Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el 'andamiento' de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción...”. Debe precisar esta Sala, que si bien todo presunto retardo injustificado de un acto procesal que ha debido tener lugar, que lesione a una parte en su situación jurídica amenazando la irreparabilidad de la misma, es atacable a través de la vía de amparo, haciéndose necesario resaltar que dentro de los supuestos de pluralidad de partes en el proceso de amparo constitucional existe...
Dispositiva
PRIMERO: Esta Corte de Apelaciones se declara COMPETENTE para conocer y decidir de la presente Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta. TERCERO: No se declara la temeridad de la presente Acción de Amparo Constitucional.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDebido Proceso