Sentencia N° 496 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0496, Exp. 18-0572, 04/12/2019
Expediente18-0572
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en representación de Adair Eduviges Gámez Contreras y otros, contra la sentencia dictada el 7 de agosto de 2018 por el Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas. La decisión se basa en que la vía del amparo se agotó con la apelación, quedando firme la sentencia recurrida. Se argumenta que no se evidencian actos u omisiones que constituyan violaciones a derechos o garantías constitucionales, ya que las vulneraciones alegadas ya fueron analizadas y decididas por el tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa esta Sala que en el caso de autos la vía extraordinaria del amparo se agotó con la apelación prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que una vez examinada dicha decisión en segunda instancia, ésta quedó firme. Al respecto, es pertinente indicar que esta Sala ha establecido en la sentencia n.º 44 del 2 de marzo de 2000, caso Francia Josefina Rondón Astor, que al quedar agotada la vía del amparo -ya sea por apelación o consulta- es imposible ejercer tal mecanismo de protección en contra de una sentencia de amparo firme. (vid., ss. S.C. números 341/2000 y 997/2000). Sin embargo, esta Sala ha asentado en doctrina pacífica y reiterada que la interposición de una demanda de “amparo contra amparo” resulta posible solo por vía excepcional contra sentencias definitivas proferidas en vía constitucional, cuando éstas infrinjan derechos o garantías constitucionales ex novo; es decir, en aquellos casos en que tales decisiones de última instancia causen una lesión a la situación jurídica constitucional de alguna de las partes, de los terceros intervinientes o de un particular ajeno al juicio distinta (o si de igual naturaleza, con un origen y esencia diverso) a la que constituyó el objeto del debate en el originario juicio de amparo. (Vid. Sentencia n.° 275 del 21 de abril de 2016). En este orden, se estima que los alegatos presentados en la presente acción de tutela constitucional, esencialmente son las infracciones a la tutela judicial efectiva, el derecho de amparo, el debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de pluralidad de instancia y el derecho a ser oído los cuales ya fueron debidamente analizados y decididos por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Vargas que conoció del amparo primigenio, no evidenciándose que se hayan delatado actos u omisiones distintas a la ya sometidas a acto de juzgamiento por el referido órgano jurisdiccional. Conforme a los argumentos que preceden, al quedar evidenciado que en el caso en concreto los hoy recurrentes pretenden que mediante la presente acción de amparo constitucional, se analicen nuevamente las presuntas vulneraciones constitucionales que ya fueron objeto de análisis y decisión, cumpliendo así el principio de la doble instancia necesario en los procedimientos de amparo, en virtud, que la causa fue analizada y decidida tanto por el juez de instancia como por el superior, por lo que al no apreciarse ningún acto u omisión que pueda considerarse como violatorio de derecho o garantía constitucional esta Sala declara inadmisible la pretensión de amparo formulada. Y así se decide.

Dispositiva

Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo, María de los Ángeles Machado e Indira Mercedes Amarista Aguilar, en representación de los ciudadanos Adair Eduviges Gámez Contreras, María de Jesús Mora Muñoz y Alfredo Enrique Gámez Avilez, contra la sentencia dictada el 7 de agosto de 2018, por el Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

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