Sentencia N° 496 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 496, Exp. 15-0116, 27/04/2015
Expediente15-0116
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-27
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Exxa Internacional, C.A. contra la sentencia número 2014-1197 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, revocando la decisión apelada y declarando inadmisible la acción de amparo. La Sala Constitucional argumentó que no se configuraron nuevas violaciones constitucionales y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de la parte que se dice ha sido vulnerada en el goce de tales derechos. En efecto, una de sus características esenciales es la naturaleza restablecedora -y no constitutiva-, por cuanto los efectos que se pueden lograr con la sentencia que al respecto se dicte son restitutorios, sin existir la posibilidad [de] que puedan crearse, modificarse o extinguirse situaciones jurídicas que no existían para el momento de la interposición de la acción de amparo. Así, el día 28 de junio de 2013, el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo publicó el extenso de la decisión de fecha 25 de ese mismo mes y año, declarando parcialmente con lugar la acción en los siguientes términos: 'PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Olivo Córdova, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil 'CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL. C.A.', contra el Servicio Nacional de Contrataciones y el Registro Nacional de Contratistas. SEGUNDO: Se ORDENA a la Directora General del Servicio de Contrataciones que ordene al registro (sic) Nacional de Contratistas levantar la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas que pesa sobre la Sociedad Mercantil 'CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL, C.A.', hasta tanto no se notifique de conformidad con la ley el acto administrativo que declara procedente la aplicación de la referida sanción.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto Hung Cavalieri, apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL, C.A., contra la sentencia número 2014-1197 dictada el 7 de agosto de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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