Sentencia N° 496 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 496, Exp. 12-0151, 25/04/2012
Expediente12-0151
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo constitucional interpuesto por los defensores de Julio César Lubo Portillo contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala argumenta que el accionante no presentó copia del fallo cuestionado, lo que contraviene los requisitos procesales establecidos para la admisión de la acción de amparo. Se destaca que la falta de presentación de documentos necesarios impide verificar la existencia y contenido de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional remitido a esta Sala, en virtud de la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue interpuesto, según se evidencia del escrito de solicitud de protección constitucional, contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2011 por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. En efecto, consta en autos -folios 1 al 6- el escrito de amparo constitucional en el cual los defensores del ciudadano Julio César Lubo Portillo alegaron, entre otros argumentos, que consignaron ante el Tribunal de la causa informe médico en el cual se demostró que su defendido –hoy accionante– “sufre problemas cardiaco (sic), para afianzar lo expuesto, solicita[ron], [se] oficiara, al médico Forense de [esa] jurisdicción, a fin de que determinara qué medidas debe (sic) ser tomada (sic) con el mismo y que (sic) cuadro clínico tiene, informe este que se realizó el día 14 de septiembre del 2011 y el Médico Forense determino (sic) el padecimiento de problemas cardiovasculares”. Que, “[a]nte este hecho notorio y comprobado de que [su] patrocinado sufre problemas cardiacos… es que a [su] defendido, debe proeeversele (sic) una medida cautelar sustitutiva de [la privativa de] libertad. Por tal motivo la Corte de Apelaciones No. 2… anula la referida decisión emanada del Juzgado Segundo de Control, ya que no obstante de (sic) que la defensa demostró legalmente, las circunstancias de hecho y de derecho, en el cual (sic) [su] defendido padece una enfermedad cardíaca, el Juez Segundo de Control... no importándole su estado de salud, ordena sin motivación alguna, la detención de [su] defendido, en el Reten (sic) Policial de San Carlos de (sic) Zulia, donde no hay las mínimas condiciones para tratar a esta clase de enfermos”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2. INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por los defensores del ciudadano JULIO CÉSAR LUBO PORTILLO, contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2011 por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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