Sentencia N° 496 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 496, Exp. 09-0691, 12/04/2011
Expediente09-0691
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improponible en derecho la revisión de la sentencia que había declarado terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter José Rodríguez Barradas, apoderado judicial de EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A. La Sala fundamentó su decisión en la falta de medio de impugnación contra sus propias sentencias, reafirmando el principio de cosa juzgada. Se argumentó que no se había dado el abandono del trámite, ya que el demandante había mostrado interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Esa potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes comprende fallos que hayan sido dictados tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención última es que la Sala Constitucional pueda ejercer cabalmente su atribución de máximo intérprete de la Constitución, conforme al artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia establece: El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 25 numerales 11 y 12 de esta Ley. Así las cosas, la Sala observa que la solicitud de revisión de fallos de la propia Sala Constitucional no se preceptúa en los artículos 25.11 (“otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia”), ni 25.12 (“demás Salas y tribunales de la República”) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual, conforme con el artículo 3 eiusdem, no existe recurso alguno ni otro medio de impugnación contra éstas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la revisión de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia n.° 1178 del 24 de noviembre de 2010, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia definitivamente firme dictada, el 18 de mayo de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitada por el abogado Walter José Rodríguez Barradas con el carácter de apoderado judicial de EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalrevisión de sentenciasconstitucionalidadtribunalespoder judicial