Sentencia N° 496 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 496, Exp. 10-0223, 24/05/2010
Expediente10-0223
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por la Fundación Sabbagh, C.A. respecto a la sentencia Nº 77 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación. La Sala argumentó que la decisión no presentaba errores crasos de naturaleza constitucional y que no contradecía la jurisprudencia establecida. Se reafirmó que la revisión no es una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria para garantizar la uniformidad de criterios constitucionales.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Haikal Reinaldo Sabbagh García, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 68.069, actuando como apoderado de la FUNDACIÓN SABBAGH, C.A., de la sentencia Nº 77, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de abril de 2001.

Palabras clave

reivindicacióntítulos de propiedaddebido procesotutela judicialcadena titulativa

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