Sentencia N° 496 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 496, Exp. 05-0483, 20/03/2007
Expediente05-0483
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Milka Mendoza de Couri contra la omisión del Juzgado Superior Tercero Agrario de dictar sentencia en un juicio por prescripción adquisitiva. La decisión se basa en que la omisión jurisdiccional fue subsanada por el Juzgado al emitir una sentencia definitiva en el caso, lo que llevó a la Sala a considerar que ya no existía la violación de derechos constitucionales alegada por la demandante. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de derechos.
Extracto de la motiva
La presunta agraviada planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) el 27 de enero del año 1.999, interpuse ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, demanda por prescripción adquisitiva (…) contra el Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) y otros, sobre un terreno que adquirí por documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 1.977 del ciudadano Luigi Tullio Páusese (…) conformado por una hectárea y media de terreno con bienhechurías, ubicado en el caserío El Cují, del Municipio Catedral del estado Lara (…)”. Que “(…) en fecha 9 de abril de 1.999, se consignó (…) la publicación del edicto acordado por el Tribunal de la causa, mediante el cual se notificó a los terceros sobre la demanda por prescripción adquisitiva antes señalada (…)”. Que “(…) en fecha 11 de mayo del año 1.999 se recibió oficio en el Tribunal de la causa el cual fue agregado al expediente en comento al folio N° 37 proveniente de la Procuraduría General de la República acusando la notificación respectiva (…)”. Que “(…) en fecha 02 de junio del año 1999 la representante del Instituto Agrario Nacional (…) consignó escrito oponiendo cuestiones previas (…)”. Que “(…) en fecha 05 de abril del año 2000, la Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, mediante sentencia interlocutoria, se pronunció sobre las cuestiones previas e incidencias opuestas en el proceso y declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada (I.A.N.) contenida en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y remitió mediante oficio (…) a la Sala Político Administrativa (…)”. Que “(…) en fecha 24 de mayo del año 2000, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dio cuenta de haber recibido el expediente (…)”. Que “(…) en fecha 31 de mayo del año 2001, la demandante (…) solicitó al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, que por cuanto desde la última de las notificaciones consignadas, el 22 de marzo del año 2001, hasta la presente fecha, 04 de abril del año 2001, habían transcurrido sobradamente los cinco (5) días de despacho para contestar la demanda y no constaba en autos ninguna contestación, razón por la cual debían pasarse los autos a la Sala porque había quedado desierto el acto contestatorio (sic) (…)”. Que “(…) en fecha 05 de junio del año 2001, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acordó el pedimento de la demandante de fecha 31 de mayo del año 2001 (…)”. Que por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró al Juzgado Superior Agrario correspondiente competente para el conocimiento de la causa primigenia. Que “(…) en fecha 06 de agosto del año 2003, se avocó (sic) el Juez Superior Tercero Agrario al conocimiento de la causa (…)”. Que “(…) el Alguacil del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, consignó (…) la boleta de notificación entregada y recibida por el Coordinador del Instituto Agrario Nacional en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara (…)”. Que “(…) en fecha 04 de septiembre del año 2003, el Juez Superior Tercero Agrario del Estado Lara, difirió el pronunciamiento de la sentencia definitiva de autos pendiente (…)”. Que “(…) en fecha 29 de septiembre del año 2003, el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, fijó inauditamente el décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar sentencia una vez consignada la última de las notificaciones de las partes del proceso (…)”. Que “(…) en fecha 07 de octubre de 2003 el apoderado actor (…) le solicitó mediante escrito al Juez la decisión pendiente (…)”. Que “(…) en tres (3) oportunidades, en lo que ha discurrido del año 2004, se le solicitó personalmente al Juez la decisión pendiente la cual hasta el presente (…) no se ha producido (…)”. Que “(…) resulta evidente que el Juez del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara ha omitido el pronunciamiento de la sentencia correspondiente (…) lesionando así materialmente (…) la garantía constitucional contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Que “(…) desde el 29 de septiembre de 2003 hasta la presente fecha, 10 de diciembre de 2004, han pasado más de quince (15) días sin haberse producido sin justificación alguna (…) la sentencia pendiente, ordenada el 13 de mayo del año 2003 (…)”. Finalmente, solicitó la declaratoria con lugar de la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la demanda de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MILKA MENDOZA DE COURI, asistida por el abogado Frederick René Couri Mendoza, ya identificados, contra la omisión del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de dictar sentencia definitiva en el juicio que por prescripción adquisitiva sigue la referida ciudadana contra la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional (IAN), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.