Sentencia N° 496 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 496, Exp. 05-1462, 10/03/2006
Expediente05-1462
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el LICEO SAN JOSÉ DE CAGUA, C. A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que la apelante no compareció a la audiencia oral, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite. Además, se impuso una multa a la parte actora por la falta de comparecencia.

Extracto de la motiva

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR apelación interpuesta por la abogada, Rubria Sarai Yoll Sánchez, con el carácter de apoderada Judicial del LICEO SAN JOSÉ DE CAGUA, C. A. 2.- REVOCA la decisión dictada el 03 de mayo de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta. 3.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de amparo por la no comparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional, en la solicitud de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 19 de julio de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 4.- Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

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