Sentencia N° 496 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 496, Exp. 03-2799, 14/04/2005
Expediente03-2799
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Joel de Jesús Barrios Villarreal, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso penal que se le seguía. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la pretensión de amparo, argumentando que la Jueza de Control actuó conforme a derecho al diferir la audiencia preliminar por la no comparecencia de las víctimas, lo que fue objeto de consulta ante el TSJ.
El TSJ confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, sosteniendo que la Jueza de Control actuó dentro de los límites de su competencia y que la notificación a las víctimas era necesaria para garantizar el debido proceso. Se destacó que la defensa del imputado no fue vulnerada, ya que la presencia de las víctimas no era esencial para la celebración de la audiencia preliminar, pero sí era responsabilidad del juez garantizar su notificación.
Finalmente, el TSJ reafirmó la importancia de respetar los derechos de todas las partes involucradas en el proceso penal, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el amparo solicitado.
Extracto de la motiva
La defensa del demandante en amparo, Joel de Jesús Barrios Villarreal, denunció la violación a los derechos de su defendido a la libertad personal, a la asistencia de abogado de su confianza, al debido proceso, a la defensa y a ser oído que disponen los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República, que fueron supuestamente vulnerados por el pronunciamiento que dictó, el 3 de octubre de 2003, la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de revocación que la referida defensa incoó contra la decisión que suspendió la celebración de la audiencia preliminar en la causa penal que se le sigue al aquí quejoso, en virtud de la no comparecencia de las víctimas al referido acto.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, declaró sin lugar la pretensión de amparo porque consideró que la Jueza de la causa había actuado conforme a derecho y no había lesionado ningún derecho constitucional, por cuanto “…para el momento de la celebración de la audiencia preliminar (03-10-03) no constaba en autos que efectivamente las víctimas se habían notificado”.
El Código Orgánico Procesal Penal establece: “Artículo 12. Defensa e igualdad entre las partes. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. (…) Artículo 120. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código; (…)”.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 13 de octubre de 2003, que declaró SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso la defensa del imputado JOEL DE JESÚS BARRIOS VILLARREAL contra Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.