Sentencia N° 496 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 496, Exp. 02-0590, 01/04/2004
Expediente02-0590
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n° 437, declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por Miguel Angel Ureña Rojas y otros. Sin embargo, se identificó un error material en la motivación del fallo, donde se mencionó incorrectamente 'la oposición de cuestiones' en lugar de 'la oposición de cuestiones previas'. La Sala corrige este error material en la presente decisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la lectura del mencionado fallo se puede observar que la Sala incurrió en un error material, por cuanto en el último párrafo, línea 5, de su motivación, se señala “la oposición de cuestiones”, cuando lo correcto es “la oposición de cuestiones previas”, por lo que esta Sala hace la salvedad y, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corrige ese error material. Así se decide.
Dispositiva
En los términos que preceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo n° 437 del 22 de marzo de 2004, en los siguientes términos: En la parte motiva, donde se lee “la oposición de cuestiones”, debe leerse: “la oposición de cuestiones previas”. Téngase la presente corrección como parte integrante de dicho fallo. Publíquese y regístrese.