Sentencia N° 496 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 496, Exp. 02-2549, 12/03/2003
Expediente02-2549
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel Pérez en defensa de Félix José Fernández Dugarte. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Ejecución que negó el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena. La Sala consideró que no se habían vulnerado derechos constitucionales y que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de interponer el amparo.
La Sala reafirmó que el amparo constitucional es un recurso que debe ser utilizado solo cuando se han agotado los medios procesales ordinarios y que, en este caso, el demandante no justificó su decisión de optar por el amparo en lugar de la apelación. Por lo tanto, se confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo.
Finalmente, la Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la admisibilidad de acciones de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional, dado su carácter garante y protector de los derechos fundamentales, está circunscrito a los casos en que sean vulnerados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuyo restablecimiento no haya sido posible a través de las vías procesales ordinarias, las cuales igualmente sirven de protectoras a tal fin.
En el caso sub júdice, vale destacar que la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conoció, en primera instancia, de la presente acción de amparo, que negó el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 26.07.02, actuó dentro de los límites de su competencia y no infringió, en modo alguno, los derechos o garantías constitucionales.
Aparte esto, el Código Orgánico Procesal Penal dispone contra el auto que rechace la libertad condicional o la suspensión de la pena, el recurso de apelación establecido en el artículo 447, numeral 6 del citado Código; por lo que esta Sala observa que el accionante tuvo a su alcance los medios procesales ordinarios adecuados, en orden a plantear sus pretensiones jurídicas, los que ejerció.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de septiembre de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano abogado Daniel Pérez, en su carácter de defensor del imputado FÉLIX JOSÉ FERNÁNDEZ DUGARTE, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de julio de 2002.
Palabras clave
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