Sentencia N° 4959 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4959, Exp. 02-1594, 15/12/2005
Expediente02-1594
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Irigoyen Silva viuda de Martínez contra la sentencia del 11 de enero de 2002, que declaró con lugar la demanda de nulidad de documento presentada por Promotora San Martín, C.A. La Sala admitió la acción de amparo, considerando que la representación judicial de la demandante no fue debidamente notificada en el proceso original, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

Las accionantes ejercieron acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental, por cuanto declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial del la empresa Promotora San Martín, C.A., en consecuencia, con lugar la demanda incoada en su contra por motivo de nulidad de documento. Así, luego del examen de las demandas de amparo interpuestas, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que ellas cumplen con los mismos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto, ACUMULA y ADMITE las acciones de amparo constitucional incoadas por el abogado Efraín Contreras Villalba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.360, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana CARMEN IRIGOYEN SILVA viuda de MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.152.839 y por el abogado William Lattuf Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.012, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana ZAIRA PALOMO ORTA DE LATTUF, titular de la cédula de identidad N° 8.333.332, contra la sentencia del 11 de enero de 2002 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la demanda de “nulidad de documento” incoada por la sociedad mercantil Promotora San Martín, C.A., contra la ciudadana Carmen Irigoyen Silva viuda de Martínez.

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