Sentencia N° 4958 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4958, Exp. 05-1023, 15/12/2005
Expediente05-1023
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó sentencia el 15 de diciembre de 2005, declarando sin lugar la apelación interpuesta por COLINAS DE VALENCIA, C.A. contra la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado Tercero de Ejecución actuó dentro de sus competencias al declinar la causa a un tribunal civil, y que no existía vulneración de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Según se desprende de los alegatos esgrimidos por los apoderados judiciales de la quejosa, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 31 de marzo de 2005, por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dada la conducta desplegada por éste, cuando declinó el conocimiento de la causa en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, el cual, adujo que era dicho Juzgado el competente para cumplir y hacer cumplir lo juzgado –titularidad del inmueble cuestionado-. Dicha acción fue declarada improcedente por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por cuanto consideró que el juzgador haciendo uso de la facultad que le confiere la ley, se fundamentó para ello en lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del ámbito de sus competencias sin vulnerar derecho constitucional alguno.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 29 de abril de 2005 por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jhonny Mujica Colón e Itala Perli Katz, actuando como apoderados judiciales de COLINAS DE VALENCIA, C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2005, por el Juzgado Tercero de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.