Sentencia N° 4957 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4957, Exp. 05-1640, 15/12/2005
Expediente05-1640
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional presentado por José Antonio Chacón Ferrer, en su calidad de Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de CANTV, en contra de la empresa por el desalojo y demolición de su sede. La Sala observó que el permiso de demolición provenía de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, lo que llevó a la necesidad de aclarar el objeto de la acción de amparo. Se ordenó al demandante que especificara el objeto de la acción y el presunto agraviante en un plazo de 48 horas para poder pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento en relación con la presente causa, la Sala observa que en el presente caso, el accionante intentó una acción de amparo constitucional en contra de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por el desalojo y demolición del bien inmueble que constituye la sede de su asociación; sin embargo observa la Sala, que de los autos que conforman el expediente se advierte que el permiso de demolición y desalojo emanó de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue consignado en copia simple. Por ello, esta Sala estima necesario, a los fines de pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado, ordenarle de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al ciudadano José Antonio Chacón Ferrer, en su carácter de Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la boleta de notificación que a tales efectos se ordena librar, consigne escrito en el cual especifique el objeto de la presente acción de amparo constitucional y el presunto agraviante, ya que de su inextricable escrito de amparo no se deduce directamente el objeto de la pretensión de la acción de autos, todo ello a los fines del pronunciamiento del conflicto negativo de competencia planteado.
Dispositiva
La Sala observa que en el presente caso, el accionante intentó una acción de amparo constitucional en contra de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por el desalojo y demolición del bien inmueble que constituye la sede de su asociación; sin embargo observa la Sala, que de los autos que conforman el expediente se advierte que el permiso de demolición y desalojo emanó de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue consignado en copia simple. Por ello, esta Sala estima necesario, a los fines de pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado, ordenarle de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al ciudadano José Antonio Chacón Ferrer, en su carácter de Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la boleta de notificación que a tales efectos se ordena librar, consigne escrito en el cual especifique el objeto de la presente acción de amparo constitucional y el presunto agraviante, ya que de su inextricable escrito de amparo no se deduce directamente el objeto de la pretensión de la acción de autos, todo ello a los fines del pronunciamiento del conflicto negativo de competencia planteado.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojodemoliciónCANTVconflicto de competenciaasociaciónpermisosderechos constitucionales