Sentencia N° 495 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0495, Exp. 26-0005, 14/04/2026
Expediente26-0005
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Galarza, quien alegaba violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso de extradición. La decisión se basa en que no se verificó la existencia de una amenaza inminente y realizable contra sus derechos, lo que es un requisito esencial para la admisibilidad del amparo. La Sala concluye que la negativa del Tribunal Primero de Control a permitir la juramentación de los abogados no constituyó una violación a los derechos alegados.
Extracto de la motiva
Que “En el sistema de justicia penal, el nombramiento de un abogado es crucial para garantizar el derecho a la defensa. La Constitución y las leyes procesales venezolanas exigen que todas las decisiones de los tribunales, incluyendo las negaciones de nombramientos, estén debidamente fundamentadas. Esto permite la revisión y garantiza la transparencia del proceso. La notificación escrita es la forma en que el tribunal comunica la decisión y sus razones. Esto permite al interesado conocer el motivo de la negativa y, si lo considera necesario, presentar un recurso contra la misma”. Que “Al negra un nombramiento, el tribunal no solo está tomando una decisión procesal, sino que también afecta derecho a la defensa el del imputado. Por ello, es fundamental que se fundamente la decisión para que el imputado pueda entender los motivos”. Agregó que “Para el Ente que denuncio, como parte integrante del Poder Público, específicamente del Poder Judicial, resultan obligantes para sus actividades las normas previstas en la Constitución y en las Leyes Penales, y por esta razón dicho Órgano al no dar cumplimiento al contenido de dichas normas ha lesionado evidentemente Garantías constitucionales que me asisten como ciudadano, como lo es la GARANTÍA CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo señalado en artículo 127, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que solicito muy respetuosamente se expida un Mandamiento de Amparo Constitucional, como única vía breve y expedita que ordene al Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que haga valer lo estatuido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordene que se permita el nombramiento de Abogados privados elegidos por el ciudadano ´ut supra´ identificado, como lo señalada artículo 127, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de esta forma NO siga operando una violación al DERECHO A LA DEFENSA”.
Dispositiva
Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Galarza, quedando firme la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2025 por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensaextradición