Sentencia N° 495 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0495, Exp. 24-0417, 09/04/2025
Expediente24-0417
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-09
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional, presentada por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil MEYERLAND AMERICAN CENTER, C.A., ya identificados. NO SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional, presentada por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CAMILA PATRICIA ABOW HADDOUR PIERSANTI y DANTE ABOW HADDOUR PIERSANTI, ya identificados. IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo y homologa el desistimiento de la acción interpuesta por la sociedad mercantil Meyerland American Center, C.A. Sin embargo, no homologa el desistimiento de la acción de amparo presentada por los ciudadanos Camila Patricia Abow Haddour Piersanti y Dante Abow Haddour Piersanti, declarando improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta contra las sentencias del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Portuguesa. La decisión se fundamenta en que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para replantear asuntos ya decididos por un tribunal competente.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Resuelto el aspecto de competencia en el presente caso, esta Sala, como punto previo, realiza las siguientes consideraciones: Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, esta Sala observa que el 12 de diciembre de 2024, se recibió en la Secretaría de esta Sala diligencia presentada por el profesional del derecho Luis Gerardo Pineda Torres, actuando en representación de la sociedad mercantil Meyerland American Center, C.A., y de los ciudadanos Camila Patricia Abow Haddour Piersanti y Dante Abow Haddour Piersanti, en la cual expuso: “…a todo evento desisto de la acción de amparo constitucional interpuesta por nosotros en el presente asunto…”. Respecto a la posibilidad del desistimiento en materia de amparo, la Sala estima necesario hacer referencia a la disposición legal contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 21 de 33 “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Igualmente, considera esta Sala oportuno referirse a lo asentado en la sentencia Nº 2.003/2001, (caso: “Promotora 14469 C.A.”), la cual, señaló lo siguiente: “[a]tendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros”. (Corchetes de la Sala). De la

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida. 2. HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional, presentada por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil MEYERLAND AMERICAN CENTER, C.A., ya identificados. 3. NO SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional, presentada por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CAMILA PATRICIA ABOW HADDOUR PIERSANTI y DANTE ABOW HADDOUR PIERSANTI, ya identificados. 4. IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoJuzgado Superiorsentencias interlocutorias

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