Sentencia N° 495 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0495, Exp. 19-0431, 04/12/2019
Expediente19-0431
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 4 de diciembre de 2018 del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Mérida, que declaró la confesión ficta del ciudadano Ricardo de Armas Dávila en un juicio sobre la constitución de un paso de servidumbre. El solicitante argumentó que el tribunal no consideró adecuadamente sus defensas y que hubo violaciones a su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. La Sala concluyó que el juzgado incurrió en inmotivación al no pronunciarse sobre alegatos y pruebas relevantes, lo que llevó a declarar con lugar la revisión y anular la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

motivación del fallo al no haberse pronunciado sobre todo lo alegado en autos y los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, con lo cual se da una “petición de principio”, al simplemente limitarse a decir que el demandado no fue a juicio sin explicar por qué llega a esa conclusión, lo cual es contrario a la sentencia de la Sala de Casación Civil N.° 800 del 15 de octubre de 1998 y los fallos de la Sala Constitucional N.° 508 del 3 de agosto de 2018 y N.° 21 del 17 de enero de 2018, omisión que se extendió además a los argumentos efectuados por la sucesión Balza, que entre otros aspectos alegaron la existencia de cosa juzgada, lo que genera la violación a la tutela judicial efectiva y una incongruencia omisiva tal como lo dijo la Sala Constitucional en las decisiones N.° 760 del 6 de noviembre de 2018 y N.° 415 del 17 de abril de 2015, así como la violación de los artículos 243 ordinales 4, 5 y 15 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 46 de la Constitución. Igualmente, alega que según inspección judicial efectuada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hecha a petición de Kaniani Contreras Rondón, madre del actor y que actuaba a nombre de este, que la finca El Escorial pertenece a la sucesión de Marina Dávila De Armas; así como hay un informe técnico del Instituto Nacional de Tierras entregado a dicho tribunal que dice que fueron entregadas las llaves del portón a la madre del actor y al que dice ser abogado de la sucesión Marina Dávila De Armas; también existe carta de registro agrario simple, se ratifica la propiedad con lo cual se evidencia la falta de cualidad del actor que produce la falta de legitimación ad causam siendo una formalidad esencial según lo ha dicho la Sala Constitucional en sus sentencias N.° 1.930 del 14 de julio de 2003, N.° 3.592 del 6 de diciembre de 2005, N.° 1.193 del 22 de julio de 2008 y N.° 440 del 28 de abril de 2009.

Dispositiva

Se declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA, de la sentencia del 4 de diciembre de 2018 del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, motivo por el cual se anula dicho fallo y se ordena a dicho tribunal de primera instancia que dicte nuevo fallo pronunciándose también sobre los aspectos omitidos.

Palabras clave

revisión constitucionalconfesión fictaservidumbrederecho a la defensainmotivación

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