Sentencia N° 495 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 495, Exp. 16-0472, 28/06/2017
Expediente16-0472
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por el abogado José Joel Gómez en representación de Nelson Flores Flores, debido al abandono del trámite. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo abandonadas. La Sala establece que la renuncia del defensor privado no paraliza los procesos y que la falta de impulso procesal por parte del demandante lleva a la conclusión de abandono.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: Se observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 16 de mayo de 2016, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por hechos relacionados por una parte con un abocamiento, por otra con una apelación interpuesta y el lapso para decidir la misma, que no quedaron claros para esta Sala, razón por la cual esta Sala libró auto para mejor proveer a fin de esclarecer dicha situación. Sin embargo, consta en actas que en el ínterin del curso de la presente acción de amparo constitucional, la defensa privada el 13 de junio de 2016 renunció al cargo de defensor privado, y en su lugar el 6 de octubre de 2016, el defensor público Carlos Ovalles, aceptó ante el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la asistencia como defensor público del hoy accionante. Así pues, detalla esta Sala que la renuncia del defensor no paraliza los procesos en las cuales estén involucrados los derechos e intereses del ciudadano Nelson Flores Flores y visto que la nueva defensa no necesita una notificación expresa de cada una de ellas, es deber ineludible darle continuidad e impulso a todas las causas en curso. Siendo ello así tenemos que la presente acción de amparo constitucional se interpuso el 16 de mayo de 2016, oportunidad en la cual el abogado José Joel Gómez consignó escrito y anexos, siendo que hasta la fecha no existe acto de impulso procesal en la presente causa para su pronunciamiento. Al respecto, esta Sala en sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, estableció: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. [...] De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia (Negrillas de la Sala).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por el abogado José Joel Gómez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Nelson Flores Flores, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante la sede de esta Sala Constitucional. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente una vez conste la consignación del pago de la multa impuesta.

Palabras clave

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