Sentencia N° 495 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 495, Exp. 15-0513, 29/06/2016
Expediente15-0513
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-06-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la solicitud de aclaración y ampliación de la sentencia n.° 191, dictada el 28 de marzo de 2016, presentada por la ciudadana Nancy Cohen Doneck. La solicitud fue considerada improcedente, ya que se argumentó que la parte solicitante pretendía cuestionar la decisión original en lugar de aclarar puntos dudosos. La Sala reafirmó que la aclaratoria no puede ser utilizada para modificar o revocar sentencias ya dictadas.

Extracto de la motiva

La solicitud de aclaratoria y ampliación fue solicitada en los siguientes términos: Que la solicitud de aclaración fue presentada de forma tempestiva el 30 de marzo de 2016, ya que tuvieron “…conocimiento de la decisión en fecha 29 de marzo de 2016…”. Que “[e]n el presente caso, surge a la parte solicitante del amparo la duda acerca del siguiente texto de la sentencia: ‘...el juez que tiene a cargo la causa tiene el deber de garantizar el equilibrio y estabilidad de las partes en el desarrollo del mismo, por tanto la decisión que dicte en la definitiva debe reparar cualquier gravamen que se haya producido en el curso de la causa’”. Que “[e]l texto transcrito puede ser interpretado en el sentido de un mandato dirigido al juez de instancia de pronunciarse, a solicitud de parte, con relación a las infracciones procesales denunciadas en el presente juicio”. Que “…se aclare si la anterior afirmación constituye una condición establecida por la Sala, para llegar a la convicción de que el objeto del presente juicio no constituye materia de orden público”. Que “[e]l literal a) del artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla que la naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes son de orden público…”. Que requieren “…la aclaratoria en el sentido de si puede el juez de juicio remitir el expediente al juez de mediación, con el objeto de que éste se pronuncie sobre la reforma de la demanda”. Que “[e]n el dispositivo del fallo se acuerda el abandono del trámite en razón de que la parte dejó transcurrir más de seis (6) meses sin impulsar el procedimiento de amparo constitucional, desde el 22 de julio de 2015 hasta el 4 de febrero de 2016”. Que “[l]a Sala tenía claro que el juicio no se encontraba paralizado durante el mencionado período, sino que el tribunal había realizado diversos actos procesales, tales como la admisión del amparo y otorgamiento de la medida cautelar, el 26 de octubre de 2015; recibió la información requerida el 2 de noviembre de 2015, y se reconstituyó con la incorporación de nuevos magistrados, el 23 de diciembre de 2015”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración y ampliación de la sentencia n.° 191 que dictó esta Sala el 28 de marzo de 2016, interpuesta por el abogado Alexander Espinoza en representación de la ciudadana NANCY COHEN DONECK. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónjurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civilsentenciatribunalseguridad jurídica

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