Sentencia N° 495 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 495, Exp. 15-0105, 27/04/2015
Expediente15-0105
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Bertha Inés Villamizar Santamaría, representada por el abogado Abelardo Víctor Jaspe Gámez, en el contexto de un juicio de desalojo. La Sala observó que la demanda carecía de claridad en su petitorio, lo que imposibilitaba su tramitación adecuada. Por lo tanto, se ordenó a la parte actora corregir su demanda para expresar con claridad su pretensión y los fundamentos jurídicos correspondientes.
Extracto de la motiva
De la revisión de la demanda de amparo, esta Sala Constitucional observa que el apoderado judicial de la parte accionante hizo una serie de señalamientos y alegaciones que se circunscribieron a la existencia de un supuesto dolo procesal en el juicio por desalojo que siguió la sociedad mercantil Valio Realty, C.A contra la hoy accionante; sin embargo, no formuló un petitorio del que pudiese desprenderse el objeto y alcance de lo que pretenden con las argumentaciones plasmadas en el escrito, lo cual hace que la demanda sea incomprensible y, por ende, imposibilita su tramitación. Así pues, esta Sala con la finalidad de poder dar trámite a la demanda y dictar una decisión ajustada a derecho, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la parte actora que corrija su demanda, en el sentido de que exprese con claridad, cuál es su pretensión, contra cuál o cuáles sentencias está dirigida, qué remedio judicial pretende de esta Sala, cuál es su fundamentación jurídica y, en fin, que exponga un relato más circunstanciado de los hechos que motivan la demanda. Dicha corrección deberá hacerse y consignarse dentro del lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, so pena de que se niegue su admisión. Así se decide.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 27 días del mes de abril de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.