Sentencia N° 495 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 495, Exp. 13-1149, 22/05/2014
Expediente13-1149
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por las ciudadanas Jalousie Fondacci de Gamarra y Solángel del Valle Álvarez de Rendón, quienes alegaron violaciones a su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva por parte de la Jueza Evelin Osuna Ruíz. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que las accionantes podían recurrir a vías ordinarias para obtener la reparación de sus derechos. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que no se evidenció violación alguna a los derechos de las demandantes y que la acción de amparo carecía de objeto tras la juramentación de sus defensores.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la apelación, verificó la tempestividad del recurso y la competencia para conocer del mismo. Se destacó que las accionantes habían denunciado la violación de su derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, así como un trato peyorativo por parte de la Jueza. Sin embargo, se concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que las demandantes contaban con la posibilidad de recurrir a la designación de sus defensores privados ante el tribunal de juicio. La Sala también observó que la expresión 'enferma' utilizada por la Jueza no constituía un trato peyorativo, sino que se refería a la condición real de la acusada. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el fallo apelado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero, Ricardo Rafael Reyes Rincón y Héctor Antonio Aranguren Carrero, en su condición de defensores de las ciudadanas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLÁNGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, contra la decisión dictada el 16 de octubre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión del el 16 de octubre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo respecto la denuncia contra el presunto trato denigrante a la dignidad humana, e INADMISIBLE el amparo respecto a la denuncia de la declaratoria de abandono de la defensa y el retardo en la juramentación de los defensores de confianza.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivaderecho a la defensatrato peyorativo

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