Sentencia N° 495 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 495, Exp. 13-0096, 07/05/2013
Expediente13-0096
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por Freddy Hernández, Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta, contra la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el año 2013. Los abogados del demandante desistieron de la acción, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento. La decisión se fundamenta en la falta de afectación al orden público y la capacidad de los apoderados para desistir de la demanda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico y financiero correspondiente al año 2013, sancionada y promulgada por el Concejo Municipal del Municipio García del Estado Nueva Esparta y publicada en la Gaceta Municipal del Municipio García del Estado Nueva Esparta n.° 905 el 9 de enero de 2013. Ahora bien, resulta pertinente señalar que en cuanto a la competencia para conocer de demandas como la planteada, esta Sala advierte que ha sido ejercida una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad, contra un acto dictado en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se precisa formular las siguientes consideraciones: El artículo 334 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “(…) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella (…)”. Por otra parte, el cardinal 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala: “(…) Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los estados y municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella”. La exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, de lo cual emerge de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tengan una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo. Atendiendo a las disposiciones antes transcritas, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico y financiero correspondiente al año 2013, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio García del Estado Nueva Esparta n.° 905 el 9 de enero de 2013. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Alejandro Canónico Sarabia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 63.038, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano FREDDY HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad n.° 4.009.226, actuando en su propio nombre y en condición de Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta; contra la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico y financiero correspondiente al año 2013, sancionada y promulgada por el Concejo Municipal del Municipio García del Estado Nueva Esparta y publicada en la Gaceta Municipal del Municipio García del Estado Nueva Esparta n.° 905 el 9 de enero de 2013.

Palabras clave

nulidadpresupuestoinconstitucionalidadcompetenciaordenanzamunicipalgastosingresos

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