Sentencia N° 495 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 495, Exp. 11-1432, 25/04/2012
Expediente11-1432
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Luis Alberto González Ortiz, Contralor del Municipio Palavecino, contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio para el ejercicio fiscal 2001. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la ordenanza impugnada ya no estaba vigente y que el demandante carecía de interés concreto para solicitar la nulidad, dado que la acción no tenía objeto. Se destacó que la jurisprudencia establece que no es posible conocer acciones de nulidad contra actos que no se encuentren vigentes.

Extracto de la motiva

Aprecia esta Sala que en el caso de autos el accionante denunció la inconstitucionalidad de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Palavecino del Estado Lara para el Ejercicio Fiscal 2001, la cual estimaron violatoria de los derechos constitucionales previstos en los artículos 62, 66, 117, 143 y 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Palavecino del Estado Lara para el Ejercicio Fiscal, como toda ley de presupuesto, tiene una duración predeterminada de un año, al cabo del cual, salvo excepciones establecidas en la legislación respectiva, debe ser sustituida por otra. Ello debido a que las leyes presupuestarias son autorizaciones para realizar gastos durante el referido período, con base en unas estimaciones de ingresos que deben realizarse para ese mismo lapso. En realidad, la importancia de una ley de presupuesto está en los créditos que se aprueban, exigencia del principio de legalidad, pero éstos deben tener su fundamento en unos ingresos al menos estimados, pues sin ellos sería impensable comprometer al Estado. La estimación, en todo caso, no es una parte de contenido verdaderamente jurídico, por cuanto los ingresos tienen sus fuentes en textos propios y lo único que hace la ley presupuestaria es recogerlos para servir de base a los créditos aprobados.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad, ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ, actuando con el carácter de Contralor del Municipio Palavecino del Estado Lara, asistido por el abogado César Gilberto Viera Flores, ya identificados, contra todas las actuaciones del ciudadano Diego Antonio Rivero en su condición de Alcalde y Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara “…en lo que se refiere a la discusión y aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal del año 2001, así como la Ordenanza de Presupuesto del año en curso”. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingreso y Gastos del Municipio Palavecino del Estado Lara para el Ejercicio Fiscal 2001.

Palabras clave

inconstitucionalidadpresupuestomunicipioderechosjurisprudenciaeficacia financiera

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