Sentencia N° 495 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 495, Exp. 09-0455, 12/04/2011
Expediente09-0455
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-04-12
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida del interés
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia por pérdida del interés en la demanda interpuesta por un grupo de ciudadanos en defensa de los derechos colectivos y difusos relacionados con la salud pública en el estado Miranda. Los accionantes alegaron que la toma violenta de ambulatorios por parte de funcionarios del Ministerio de Salud y la Guardia Nacional afectaba su calidad de vida y el acceso a servicios de salud. Sin embargo, la Sala constató que desde la interposición de la acción no hubo actividad procesal por parte de los demandantes, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Siendo ello así, se observa que los accionantes refirieron en el libelo de demanda que actuaban con el fin de perseguir la tutela de sus derechos, y los intereses colectivos y difusos de todos los usuarios del sector salud que ven disminuida su calidad de vida por las tomas ilegítimas de algunos ambulatorios del Estado Miranda, por parte de la Guardia Nacional y funcionarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por tanto, esta Sala, congruente con la doctrina sentada en el fallo citado se declara competente, para conocer en primera y única instancia la presente acción. Así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a verificar la legitimación de los accionantes en el presente caso, para lo cual se observa que los mismos actúan en su propio nombre y en protección de los derechos colectivos y difusos de los usuarios de los servicios de salud que presta la Gobernación del Estado Miranda. En ese sentido, se observa que el artículo 26 de la Constitución vigente consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme al cual toda persona tiene la facultad de acudir ante el órgano jurisdiccional competente para hacer valer sus derechos e intereses –incluso los colectivos y difusos– frente a intromisiones lesivas, generadas por la conducta positiva o negativa de un determinado agente. Así lo juzgó esta Sala Constitucional, en su decisión N° 656 del 30 de junio de 2000 (caso: Dilia Parra Guillén), oportunidad en que se destacó lo siguiente: “En ese sentido, la Sala considera que si el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla, sin distinción de personas la posibilidad de acceso a la justicia para hacer valer derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, tal acceso debe interpretarse en forma amplia, a pesar del rechazo que en otras partes y en algunas leyes venezolanas, exista contra el ejercicio individual de acciones en defensa de intereses o derechos difusos o colectivos. En consecuencia, cualquier persona procesalmente capaz, que va a impedir el daño a la población o a sectores de ella a la cual pertenece, puede intentar una acción por intereses difusos o colectivos, y si ha sufrido daños personales, pedir sólo para sí (acumulativamente) la indemnización de los mismos. Esta interpretación fundada en el artículo 26, hace extensible la legitimación activa a las asociaciones, sociedades, fundaciones, cámaras, sindicatos, y demás entes colectivos, cuyo objeto sea la defensa de la sociedad, siempre que obren dentro de los límites de sus objetivos societarios, destinados a velar por los intereses de sus miembros en cuanto a lo que es su objeto. El artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, sigue esta orientación’ (…). De conformidad con lo antes expuesto, se colige que la sociedad mercantil Centro Termal Las Trincheras, C.A. posee la legitimación requerida para interponer la presente acción de amparo constitucional por intereses difusos (…)
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda interpuesta por los ciudadanos NELSÓN CEDEÑO, GLADYS GUTIÉRREZ, EDDY MAIRA FIGUEROA ORDAZ, HUMBERTO ORSINI, KRYSTHAL CONTRERAS, ZORAIDA PACHECO, CANDELARIA COLMENAREZ, CARMEN ESPINOZA, MARÍA RODRÍGUEZ, HADENAGUA MARTÍNEZ, BENIS ACEVEDO, YANITZA HENRÍQUEZ, MARLENE GARCÍA, MARÍA ELVIRA RODRÍGUEZ CONTRERAS, KARINA GAMEZ, ADRIANA ARTEAGA, JOSÉ MARMOLET, ASIFIR GONZÁLEZ, ALBERTO CIANCI, WILLIAM YORK, CLAUDIA TORO, JACQUELINE RIVAS, ISVET CARRERA, ANDRÉS PARRA, MARINA DELGADO, EMMY RIVAS R., LIGIA PACHÓN, MILENA DEGENNARO e IVANORA ZAVALA, actuando en nombre propio, y en defensa de los derechos difusos de los habitantes del Estado Miranda, contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud y la Guardia Nacional.
Palabras clave
derechos colectivoslegitimaciónsaludtutela judicialconstituciónacción de amparo