Sentencia N° 495 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 495, Exp. 08-1526, 04/05/2009
Expediente08-1526
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Scarleth Rondón, apoderada judicial de Leiva Geovanis del Valle, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la falta de interposición de la acción dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica sobre Amparo y Garantías Constitucionales, considerando que transcurrieron más de seis meses desde la dictación del acto presuntamente lesivo.
Extracto de la motiva
La norma anteriormente transcrita, dispone que el transcurso de seis (06) meses después de dictado el acto denunciado como lesivo sin que la parte actora manifieste su disconformidad a través del ejercicio de la demanda de tutela constitucional, hace que opere la presunción del consentimiento tácito por parte de la accionante, a menos se trate de materias que afecten el orden público o que atenten contra las buenas costumbres. En este contexto, la Sala, en sentencia del 10 de agosto de 2001 (caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera), señaló lo siguiente: “Con relación a la interpretación de la excepción que la propia norma establece (artículo 6, numeral 4 del la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) para aquellos casos de que se trate de violaciones que infrinjan el orden público y las buenas costumbres, ha sido el criterio de esta Sala que no puede considerarse, para los efectos de exceptuarse de la caducidad de la acción de amparo constitucional, a cualquier violación que infrinja el orden público y las buenas costumbres; porque, de ser así, todas las violaciones a los derechos fundamentales, por ser todos los derechos constitucionales de orden público, no estarían sujetas a plazo de caducidad y, definitivamente, esa no pudo ser la intención del legislador.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Scarleth Rondón, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LEIVA GEOVANIS DEL VALLE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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