Sentencia N° 495 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 495, Exp. 07-1582, 03/04/2008
Expediente07-1582
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Alimentos Integral C.A. contra pronunciamientos de un juzgado inferior. Se analiza la tempestividad del recurso de apelación interpuesto y se ordena al Juzgado Superior Primero del Trabajo que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha del fallo impugnado. La Sala destaca la importancia de verificar si el recurso fue planteado dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Del estudio de las actas procesales del presente expediente observa la Sala que el fallo del a quo se dictó el 14 de septiembre de 2007 y el recurso de apelación se ejerció el 19 del mismo mes y año. En tal sentido, se advierte que para verificar si transcurrieron más de tres días desde que se dictó el fallo aquí apelado, o desde que se efectuaron las respectivas notificaciones y se ejerció el referido recurso de apelación, el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua debió remitir a la Sala el cómputo de los días de despacho transcurridos, a fin de determinar la tempestividad del recurso de apelación. Visto, asimismo, que de acuerdo con la doctrina de esta Sala Constitucional, el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos. Visto, igualmente que en el presente caso, resulta de suma importancia determinar si el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por la primera instancia constitucional, fue propuesto tempestivamente. De conformidad con la norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sintonía con el criterio expuesto por esta Sala en sentencia Nº 3.027 del 14 de octubre de 2005 (caso: “César Armando Caldera Oropeza”), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.314 del 15 de noviembre de 2005, que asentó: “(…) Ante lo expuesto hasta aquí, y para evitar las descritas vulneraciones al orden procesal y al debido proceso, esta Sala considera que en los casos en los que a criterio del tribunal de la primera instancia, el recurso de apelación haya sido interpuesto en la oportunidad de ley, el mismo deberá remitir al Tribunal de alzada, el cómputo de los días tempestivos para interponer el recurso de apelación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de ratificar, ante todo, que tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, ya que, de lo contrario, es decir, de verificarse que el mismo se ejerció fuera de la oportunidad legal, tal y como ha ocurrido en muchos casos, la inadmisión del mismo que debió ser declarada por el tribunal de la primera instancia, será declarada por la alzada, la cual ordenará seguidamente el archivo de las actuaciones (…)”.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, que en el lapso de los dos (2) días siguientes a la recepción del presente auto, más dos (2) días por el término de distancia, remita a esta Sala Constitucional el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dictó el fallo impugnado, esto es 14 de septiembre de 2007, o desde la fecha de haber practicado las notificaciones correspondientes hasta la fecha en que se apeló de la referida sentencia, la cual data del 19 de septiembre del mismo año, -ambas fechas inclusive-, así como la expresa manifestación sobre si el mismo fue planteado tempestiva o intempestivamente, por cuanto tal información resulta imprescindible para emitir el debido pronunciamiento.

Palabras clave

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