Sentencia N° 495 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 495, Exp. 05-0519, 16/03/2007
Expediente05-0519
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-16
DecisiónEXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró extemporánea la solicitud de aclaratoria presentada por el apoderado judicial de RADIO TIEMPO, C.A., RADIO RUMBOS C.A., y ARRENDATARIO 830 (RADIO SENSACIÓN). La solicitud fue presentada fuera del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a la Sala a desestimar la petición. Además, se destacó que el desistimiento de parte de la solicitud de aclaratoria no tenía efectos procesales debido a la falta de legitimación del abogado que lo presentó.
Extracto de la motiva
Ciertamente la figura de la aclaratoria o ampliación está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Tal norma es de aplicación supletoria al caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que ordena la aplicación de las normas de procedimiento. En este sentido, la Sala ha sido constante al reiterar, tal como lo asentó la sentencia N° 2990 dictada el 29 de noviembre de 2002 (Caso: Cojarvica) 'el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria cuando consideren que existan puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación sea solicitada en el día de la publicación o en el siguiente de la sentencia definitiva o de la interlocutoria sujeta a apelación'. En el caso sub examine, observa la Sala de los autos agregados al expediente, que la sentencia cuya aclaratoria se solicitó fue dictada el 2 de junio de 2005, y que el apoderado judicial de las accionadas se dio por notificado el 6 de junio de 2005, diligenciando nuevamente el 8 de junio del mismo mes y año –en la cual desistió en parte de la solicitud de aclaratoria-, por lo que al solicitar la aclaratoria el 6 de junio de 2005, es decir, un día después del lapso previsto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que dicha solicitud fue presentada fuera de lapso, por lo que resulta manifiestamente extemporánea, más aún si se toma en cuenta que 'en materia de Amparo todos los días son hábiles', según deriva de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria del fallo dictado por esta Sala Constitucional el 2 de junio de 2005, formulada por el apoderado judicial de RADIO TIEMPO, C.A., RADIO RUMBOS C.A., y ARRENDATARIO 830 (RADIO SENSACIÓN). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.