Sentencia N° 495 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 495, Exp. 04-2501, 14/04/2005
Expediente04-2501
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el abogado Ramses Ojeda Figueredo en representación de Cibel Naime Yordi. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación con la representación legal adecuada. Además, se niega la homologación del desistimiento solicitado por el abogado, dado que su representación no consta en autos.

Extracto de la motiva

Se observa que, como lo declaró el a quo, en el caso de autos, en respuesta a la orden de corrección que se le impartió de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el abogado actor se limitó a la consignación de un documento que no satisfizo los términos de aquella orden, razón por la cual la Corte de Apelaciones de la causa declaró inadmisible la demanda, con fundamento con el artículo 19 que se mencionó. Así, porque no se cumplió a cabalidad con la obligación de subsanación de las imprecisiones que habían sido señaladas por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fallo del 30 de agosto de 2004, y de acuerdo con lo que establece el referido artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo, se confirma la decisión objeto de consulta que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso el abogado Ramses Ojeda Figueredo, en supuesta representación judicial de la ciudadana Cibel Naime Yordi, y, en consecuencia, y se niega la homologación del desistimiento que solicitó el abogado Ramses Ojeda Figueredo, mediante diligencia del 20 de septiembre de 2004 puesto que su representación no consta en autos. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA el pronunciamiento que emitió la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 2 de septiembre de 2004, que declaró inadmisible el amparo constitucional que intentó el abogado Ramses Ojeda Figueredo, en supuesta representación judicial de la ciudadana CIBEL NAIME YORDI, contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal y NIEGA la homologación del desistimiento que solicitó aquel mencionado abogado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesorepresentación legalCódigo Orgánico Procesal Penalviolaciones constitucionalesderecho a la defensa

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